Cartilla Municipal de Taxi

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Nuevo reglamento para la Cartilla Municipal del taxi

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público ha sido modificado en una serie de artículos, añadiendo además, algunas disposiciones.

Para la Cartilla del taxi, es importante porque estas preguntas entrarán en el examen en algún momento y conviene tener claro que es lo que ha cambiado.

En realidad, no se trata de algo global, sino meramente puntual. Muchas de estas modificaciones son actualizaciones en la redacción del texto, cambio de orden en ciertos apartados, pero hay partes que sí son importantes y, si se aplican convenientemente, podrán cambiar el modo en que, hasta ahora, se ha trabajado en el taxi.

Desde el año 2005, fecha en que se aprobó el antiguo reglamento, hasta hoy, se han producido cambios de importancia en el sector del transporte, por lo que ha sido necesario adaptar el reglamento a la realidad nuestros días con el objetivo de añadir en lo posible, cierta modernización en el sector del taxi, tratando de racionalizar y flexibilizar los servicios que se prestan.

Contenidos

Resumen anticipado

Se añade la posibilidad de que los propios municipios, cuando las circunstancias lo aconsejen, puedan gestionar las licencias municipales, estableciendo planes de amortización, siempre se garantice el servicio prestado y la rentabilidad del trabajo para los taxistas.

También se indica que se adaptarán los requisitos exigidos para conseguir las licencias de taxi, teniendo en cuenta a quienes las solicitan y a los conductores.

Igualmente, se adaptará y eliminará en lo posible, la burocracia hasta ahora necesaria para acreditar aquellos requisitos, utilizando las plataformas digitales disponibles.

Parece que las personas jurídicas podrán ser titulares de licencias, pudiendo un mismo titular tener más de tres licencias.

También se añaden elementos que permitan combatir el intrusismo y la competencia desleal, incluyendo también la posibilidad de prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta nueve plazas, permitiendo que los pasajeros puedan contratar por plaza y pago individual, conociendo de antemano el precio del servicio.

A continuación relatamos, uno por uno, los artículos modificados, haciendo hincapié, en lo posible, únicamente la parte que ha cambiado:

Artículo 8. Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencia

Todo sigue igual que en la versión anterior, salvo en el punto 2, donde se ha añadido el siguiente párrafo:

Asimismo, en los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte público de viajeros en vehículo de turismo lo aconsejen, al existir un desequilibrio entre ambas, los municipios podrán establecer planes de amortización de licencias municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.

Lo que decíamos antes: los propios municipios podrán controlar la gestión de las licencias, si las circunstancias lo aconsejan.

Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencias

El apartado a, del punto 1 del reglamento anterior, donde se decía que, para la obtención de licencia, era necesario ser persona física, pasa a ser el apartado b en el actual reglamento, con la siguiente redacción:

Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas, las comunidades de bienes.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.

Como decíamos, se establece la posibilidad de que las personas jurídicas puedan disponer de licencias.

Se elimina el apartado c, del punto 1, donde se exigía estar domiciliado en la Comunidad de Madrid, para poder optar a una licencia de taxi.

El apartado f del punto 1, del anterior reglamento, donde se exigía la disposición de vehículos, pasa a ser el apartado e, en el actual reglamento, añadiendo un párrafo donde se hace referencia a la antigüedad máxima:

Estos vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación.

Se añade el apartado h, sobre elementos digitales:

Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.

Se añade el apartado i, sobre sanciones pendientes:

No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes.

El punto 3, donde se habla del máximo de licencias por titular, queda redactado como sigue:

Un mismo titular no podrá disponer de más de 3 licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de éste que podrán recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos títulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho número.

Parece que se abre la puerta a que un mismo titular pueda tener más de tres licencias.

Los puntos 4 y 5 del anterior reglamento, desaparecen en esta actualización.

Artículo 12. Documentación de las solicitudes de licencia

El punto 1, queda redactado como sigue:

Para la obtención de la licencia de autotaxi, junto a la correspondiente solicitud, se acreditarán los siguientes datos o documentos salvo que ya consten en poder de la Administración o el solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados por la Administración, presumiéndose que los interesados autorizan dicha consulta u obtención cuando no conste su oposición expresa al respecto:

a) DNI, NIE o NIF, en vigor del solicitante.

b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas de carácter fiscal en período ejecutivo.

c) Certificación justificativa de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Seguridad Social.

En realidad, se dice más o menos lo mismo que en el reglamento anterior, pero simplificado y modernizado.

Artículo 13 – Tramitación de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano

El punto 1, queda igual, pero el último párrafo (sin embargo…), queda redactado como sigue:

Sin embargo, cuando el órgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta.

El punto 4 modifica su texto, pero únicamente para actualizar la forma de decir exactamente lo mismo que en el reglamento anterior.

Artículo 16 – Comprobación de las condiciones de las licencias

El segundo párrafo del punto 1, del artículo 16, modifica ligeramente su redacción:

De igual modo, y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.b) de la Ley 20/1998,de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 60.b) de este Reglamento, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.

Como en muchos casos, únicamente cambian las referencias a otros artículos. En esencia el texto sigue diciendo lo mismo.

Artículo 17 – Transmisión de las licencias de autotaxi

En el segundo párrafo del punto 2, se añade el mismo texto que en el punto 3 del artículo 10, sobre las herencias:

… salvo en los casos de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de éste que podrán recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos títulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho número.

Como se puede ver, se insiste en que el máximo número de licencias por titular, podrá variar en los casos que se citan en el texto.

Artículo 18 – Extinción de las licencias de autotaxi

En el punto 1, apartado b, del artículo 18, se añade un quinto punto a la lista anterior:

El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo afecto a la misma.

Es decir, en este artículo se insiste en la prohibición, igual que se hacía en el quinto punto del artículo 17.

Artículo 19 – Registro municipal de licencias

El punto 3 del artículo 19, queda redactado de la siguiente manera:

El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

Como en ocasiones anteriores, se viene a decir lo mismo, pero con un texto y referencias a leyes adaptados a los tiempos.

Artículo 22 – Número de plazas

El artículo 22, donde se habla sobre el número máximo de plazas que debe tener un vehículo taxi, o sobre la adaptación a la accesibilidad de los vehículos, queda redactado como sigue:

El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi, no podrá ser superior a nueve incluida la del conductor, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a la legislación en vigor en materia de tráfico.

Los vehículos adaptados, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestarán sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.

Como decíamos al principio, aumenta hasta nueve el número de plazas máximo que podrá tener cualquier vehículo que se dedique a trabajar como taxi.

Artículo 24 – Modificación de las características de los vehículos

En el último renglón del primer párrafo, únicamente se sustituye la expresión “tarjetas de transporte”, por “autorizaciones de transporte”.

El segundo párrafo, se elimina completamente.

Artículo 25 – Pintura y distintivos de los vehículos

El artículo 25, queda redactado de la siguiente manera:

Todos los vehículos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevarán de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras el número de la licencia municipal en negro y el escudo del municipio que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, una placa con dicho número.

Los municipios, respetando lo expresado en el párrafo anterior, podrán exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los vehículos que prestan el servicio de autotaxi.

Artículo 26 – Publicidad

En el artículo 26, se establece que…

Los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia.

Según la versión anterior del reglamento, eran los municipios quienes debían autorizar a los titulares de licencias, la colocación de publicidad en los vehículos. Ahora, son los propios titulares de licencias quienes pueden tomar esta decisión.

Artículo 29 – Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi

El punto 1 del artículo 29, queda redactado como sigue:

El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el órgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo. Sólo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en este capítulo y no supere la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo o, en otro caso, no supere la antigüedad el vehículo sustituido. Dichos extremos se justificarán mediante la presentación de los documentos previstos en los apartados d), e) y f) del artículo 13.4.

Como se puede observar, se elimina la cantidad concreta de “2 años”, indicada en la anterior versión del reglamento, y se sustituye por “antigüedad exigida“.

Artículo 31 – Obtención del permiso para ejercer la profesión

El punto 1, del artículo 31, que trata sobre los requisitos para poder ejercer la profesión de taxista, contiene siete apartados redactados como sigue:

a) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, así como no ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

d) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

e) Tener conocimiento del contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de turismo y las tarifas de aplicación a dichos servicios.

f) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

g) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los municipios en la correspondiente Ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi y de las centrales sindicales con implantación en su territorio.

El punto 2 del artículo 31, queda redactado como sigue:

El permiso municipal de conductor podrá ser revisado conforme a lo que se determine en las Ordenanzas municipales. Cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de la profesión, deberá ser entregado por su titular en las oficinas del correspondiente Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establezca en aquellas.

En realidad, el artículo 31 queda como estaba, sin embargo, lo hemos añadido completo, porque es fundamental para quienes se están entrenando para la cartilla del taxi, o tienen en mente invertir en ello próximamente.

En todo caso, existen algunas diferencias:

En el apartado a del punto 1, se elimina del texto donde se hacía referencia al permiso BTP que, por otra parte, ya no se tenía en cuenta.

En el apartado b, se elimina la referencia a los antecedentes penales, que igualmente, ya no se tenía en cuenta.

En el punto 2, desaparece la referencia a la obligatoriedad, para renovar la cartilla del taxi, de trabajar como taxista un mínimo de tiempo dentro de los siguientes 5 años. En este caso, no se elimina esta exigencia, sino que remite a lo que diga la Ordenanza de cada municipio.

Artículo 37 – Contratación del servicio

El artículo 37 queda redactado como sigue:

1. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los municipios, incluso aquéllos que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, podrán promover la prestación de servicios con contratación previa por plaza con pago individual, siempre que ello se encuentre contemplado en la correspondiente Ordenanza municipal, y se realice a través de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38.3 de este reglamento.

En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.

Como se puede observar, el artículo se divide en dos puntos, haciendo referencia a la posibilidad de contratar un vehículo taxi, por plazas y pagos individuales, haciendo referencia a la Ordenanza de cada municipio y también al punto 3 del artículo 38, que explicaremos a continuación.

Artículo 38 – Tarifas

En el punto 2 del artículo 38, se hace referencia al concepto área de cero emisiones, como una nueva zona de trabajo a tener en cuenta.

El punto 3 del artículo 38, queda redactado como sigue:

Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente.

A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados, por el Ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquéllos que se los requieran, velando por su buen uso.

En todo caso, en el módulo luminoso del vehículo se visualizará que el mismo realiza un servicio previamente contratado.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

Está claro que el objetivo de este texto, es crear una base para el establecimiento de tarifas en aquellos casos en que el servicio sea contratado previamente, con tarifa cerrada. Esto es la base, después ya se verá cómo se implementa en la vida real.

Artículo 41 – Coordinación de descansos

En el punto 2 del artículo 41, en la versión anterior del reglamento se establecía que el Ayuntamiento establecerá el número máximo diario que podrá trabajar un vehículo. En esta nueva versión se indica que el Ayuntamiento… “podrá establecer”, es decir, ya no existe obligatoriedad. Ya se verá cómo se traduce esto en la realidad.

Artículo 42 – Documentación a bordo del vehículo

En este caso, la redacción del nuevo reglamento simplemente se ha modernizado, diciendo más o menos lo mismo, pero adaptándose a los tiempos. A continuación relacionamos los diferentes apartados del punto 1:

a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste la inspección técnica periódica en vigor.

c) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la Ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.

d) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.

e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo.

f) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.

g) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deberá ser autorizado por el municipio.

h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

i) Cualquier otro documento que sea establecido por los Ayuntamientos, previo acuerdo con las organizaciones representativas del sector.

Como se puede ver, el texto de estos apartados, se ha simplificado adaptándose al día de hoy. Se ha eliminado la obligatoriedad de llevar la póliza y el justificante de pago del seguro, las direcciones de servicios de urgencia y la obligatoriedad de llevar en el taxi un ejemplar del reglamento.

Artículo 43 – Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo

En el primer párrafo del artículo 43, se establece que el cartel con la palabra Libre, podrá se luminoso.

En el segundo párrafo, se establece la obligatoriedad de llevar siempre el módulo luminoso donde se indica la disponibilidad del vehículo y la tarifa, eliminando que deba utilizarse en horario nocturno o en situaciones de visibilidad reducida.

Artículo 45 – Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro

El punto 1 del artículo 45, queda redactado como de la siguiente manera:

El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.

Es decir, se añade la palabra previamente y la opción de cualquier medio telemático, dando pie a las nuevas posibilidades digitales.

Artículo 46 – Itinerario del servicio

El primer párrafo del artículo 46, queda redactado como sigue:

El conductor deberá seguir el itinerario más directo salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto, excepción que no será de aplicación a los recorridos en los que se encuentre autorizada una tarifa fija. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de aquél, que deberá manifestar su conformidad.

Se sigue adaptando el texto a los tiempos, añadiendo la excepción de aplicación en casos de tarifa fija.

Artículo 47 – Equipajes

El artículo 47, queda redactado de la siguiente manera:

Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.

Seguimos adaptándonos a los tiempos, en este caso, eliminando toda referencia a la baca del vehículo, que ya se da por hecho que no existe.

Artículo 48 – Prohibición de fumar

El artículo 48 queda suprimido, eliminando completamente su contenido.

Artículo 52 – Inicio de los transportes interurbanos

En el punto 1 del artículo 52, se elimina la opción de que un vehículo podrá iniciar su servicio en donde la autorización de transporte “estuviera residenciada“. Solo podrán iniciarse en el término municipal que haya expedido la licencia.

El punto 2 del artículo 52, queda redactado como sigue:

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados por cualquier medio, incluidos los telemáticos, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el lugar de recogida de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en el que esté domiciliada la autorización de transporte interurbano.

Se elimina la intervención previa de las asociaciones representativas y la Comunidad de Madrid, estableciendo que un vehículo podrá comenzar a prestar servicio en un municipio diferente de aquel en que está domiciliada su autorización, siempre que el destino sea el municipio en que si está domiciliada la autorización.

Al artículo 52, se le añade un punto 3, con la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá autorizar, siempre que quede justificado, que los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia y de aquél en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano.

Asimismo, los municipios, incluso los que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, podrán promover la prestación de servicios con contratación previa por plaza con pago individual de carácter interurbano, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37.2 de este reglamento”

En el punto 3, se incluye de nuevo el punto 2 del reglamento anterior,  sustituyendo la frase “la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con qué condiciones podrán prestar servicio”, por otra frase: “la Comunidad de Madrid podrá autorizar, siempre que quede justificado, las condiciones en que podrán prestar servicio”.

En el punto 3 del reglamento actualizado, se añade un segundo párrafo donde se atiende a la posibilidad de que los municipios puedan promover la contratación de servicios por plaza y pago individual.

Artículo 55 – Inspección

En los puntos 1, 3 y 4 del artículo 55, en la versión anterior del reglamento, se hacía referencia a Servicios de Inspección del Transporte Terrestre. Estas referencias quedan sustituidas por Servicios de Inspección del Transporte.

En el punto 5 del artículo 55, se hacía referencia a personal de servicios del transporte. En la actualización del reglamento, lo anterior se sustituye por personal de servicios de inspección del transporte.

Artículo 59 – Infracciones muy graves

En esta actualización del reglamento, los apartados a, b, c, d, e y f, quedan más o menos como en la anterior versión, salvo la consecuente modernización y simplificación del lenguaje empleado. Además se han añadido otros apartados:

a) El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante, o de cualquiera de los datos que deben constar en ellos.

b) El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

c) La realización de un tipo de transporte de características distintas al que ampara la correspondiente licencia municipal.

Artículo 60 – Infracciones graves

Como con todos los artículos citados en esta modificación del reglamento, el artículo 60 incluye en su mayoría mejoras estéticas, es decir, se dice lo mismo, pero mejor, más moderno y teniendo en cuenta los tiempos en que vivimos.

Sin embargo, se han añadido puntos, otros han cambiado de orden, hay textos y referencias eliminados, en otros apartados se han añadido explicaciones, etc.

En el apartado b, se ha eliminado la referencia al artículo 16.2.b de la Ley 20/1998.

El mismo apartado b, contiene una serie ampliada de puntos, que relatamos a continuación:

1. La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

2. El ámbito territorial de actuación de la licencia.

3. La no disposición del número mínimo de conductores en los términos exigidos en el artículo 32, incluida la comunicación de su variación al órgano competente.

4. La prestación del servicio durante el tiempo mínimo y máximo diario obligatorios en las condiciones que se establezcan.

5. La disposición de los vehículos con los requisitos, características y elementos mínimos previstos y la dedicación de los mismos a la prestación de los servicios que las ordenanzas determinen.

6. La contratación global de la capacidad del vehículo salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan por los municipios.

7. Las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia, así como el color de la pintura exterior y los distintivos previstos, en cada caso, por los distintos municipios. Se considerará, asimismo, incluida en esta condición la prestación del servicio con un vehículo que cumpla las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, resulten de aplicación.

8. La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

9. La instalación del aparato lector de tarjetas de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.

10. Las condiciones de prestación del servicio referidas al régimen de paradas e itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.

11. La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta disposición. Asimismo, se entenderá incluida en esta condición la obtención de un resultado favorable en cualquiera de las citadas revisiones.

12. No abandonar el servicio antes del cumplimiento del plazo de espera abonado por el usuario.

13. Poner la indicación de ‘libre’ estando el vehículo desocupado.

14. La instalación en el vehículo solo de aquellos instrumentos, accesorios o equipamientos autorizados.

15. Estacionar el vehículo en las paradas solo cuando se esté en disposición de efectuar un servicio respetando el orden de preferencia, según lo que establezcan las ordenanzas, al ser requeridos por varios usuarios; y asimismo, en el supuesto de inexistencia de paradas.

16. La entrega al usuario del correspondiente tique del servicio prestado en el que se contengan los datos mínimos establecidos.

Estos son todos los cambios en el artículo 60, el resto de puntos y apartados se mantienen igual, salvo las actualizaciones de redacción antes citadas.

Hasta aquí, hemos citado todas las modificaciones realizadas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio. El resto de artículos no citados, permanece igual.

Ahora bien, en la modificación actual, se han añadido una serie de disposiciones, que relatamos a continuación:

Disposición Transitoria Primera

Color y distintivos de los vehículos

Los titulares de vehículos con licencia municipal de autotaxi deberán adecuar sus vehículos a lo que se dispone en el artículo 25 en el plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda

Autorización de transporte interurbano

Los titulares cuyos vehículos autotaxi no cuenten, a la entrada en vigor de este Decreto, con la preceptiva autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo deberán, siempre que cumplan el requisito de la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal, proceder a su solicitud ante el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de transporte interurbano.

En el caso de vehículos que, por exceder de dicha antigüedad a la fecha de la entrada en vigor, no se les pudiera adscribir la citada autorización de transporte, se permitirá que continúen prestando servicios de carácter urbano hasta su sustitución.

Disposición Derogatoria Única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se fijan los criterios para autorizar la expedición de licencias de autotaxi a las que se le puedan adscribir vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera

Adaptación de las Ordenanzas Municipales

Los municipios deberán adaptar sus Ordenanzas a lo previsto en este Reglamento en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, quedando sin efecto las vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en todo aquello en lo que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición Final Segunda

Habilitación a la Consejería competente en materia de Transportes

Se habilita al Consejero competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5 comentarios en «Nuevo reglamento para la Cartilla Municipal del taxi»

  1. Buenos días. Queria saber con seguridad, si en la nueva Ordenanza del Taxi, publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de Junio de 2021, se exige que, se deberá certificar no haber sido condenado en sentencia firme , por delito de naturaleza sexual, y si se exige sí ha sido impugnado o presentada Demanda ante los Tribunales de Justicia, por estar encontrá del artículo 35 de la Constitución. Gracias y un saludo.

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    • Efectivamente, una vez aprobado el examen, cuando se regresa al Ayuntamiento en la calle Albarracín para recoger la cartilla, se deberá presentar un certificado expedido por el Ministerio de Justicia, donde se certificará que “En el día de la fecha, consultada la base de datos del registro central de delincuentes sexuales, NO CONSTA información penal relativa a la persona que solicita el documento”.

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  2. Me habilité la cartilla del taxi en 2008 y nunca trabajé como conductor del taxi , pero sin embargo he podido habilitar la cartilla del taxi en el año 2022 en la calle Albarracín , pregunto .Puedo ejercer como conductor de taxi ? Me facilitaron un folio con la fotocopia de la tarjeta del taxi

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    • Tu pregunta se la deberías hacer a aquellos que te habilitaron la cartilla en 2022. Si como dices te lo hicieron en la calle Albarracín, entiendo que se trata del Ayuntamiento. Ellos son los que dan o quitan permisos.

      Nosotros no hemos visto ese documento, ni sabemos quien “de Albarracín” te lo habilitó. Si ha sido el Ayuntamiento, lógicamente debería tener validez oficial, pero repito, nosotros no somos quienes resolver tus dudas, si no hemos visto el documento que te dieron, ni sabemos quien lo emitió.

      Saludos

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