Cartilla Municipal de Taxi

Tf. 91 705 73 51

Email: cartilla@cartilladeltaxi.es

Nueva ordenanza del taxi para 2021

El 18 de febrero de 2021, se aprobó el proyecto inicial por el que se modificará la Ordenanza Reguladora del Taxi del 28 de Noviembre del 2012.

Hace tiempo ya que se lleva discutiendo esta modificación pero hasta ahora no se había llegado a ningún punto de acuerdo. Parece que estamos de enhorabuena.

En realidad se trata de una modificación provisional, publicada en la página del Ayuntamiento de Madrid, por si alguien tiene algo que objetar, pero parece que, como mínimo, las diferentes asociaciones del taxi estarían de acuerdo.

La modificación definitiva aparecería en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, alrededor del próximo mes de mayo, sin embargo, ya sabemos como funcionan este tipo de asuntos: una cosa son las previsiones y otra muy diferente, la realidad.

A continuación mostramos las modificaciones en la Ordenanza del taxi que afectarán más al mundo del taxi en general y a la Cartilla del Taxi en particular.

Contenidos

Se añade un nuevo artículo 1 bis, que queda redactado de la siguiente manera: 

Artículo 1.bis. Definiciones 

  1. Tipos de vehículo:
    • Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
    • Vehículo eurotaxi o eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
  2. Formas de contratación:
    • Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático. 
    • Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi. 
  3. Modos de fijación del precio del servicio de taxi:
    • Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante el taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija. 
    • Precio cerrado: precio de un servicio de taxi calculado mediante los parámetros oficiales facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las tarifas vigentes, que tendrán carácter de máximas.

Según parece, este será un añadido al actual Artículo 1 de la Ordenanza del taxi, donde ahora mismo solo se explica el objeto de esta ley.

El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/98, de 28 de julio, de ordenación y Coordinación de los Transporte urbanos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte público urbanos en automóviles de turismo y demás disposiciones de desarrollo.

El actual Artículo 2, titulado “Legislación” quedará sustituido por este nuevo texto donde se explica que ámbitos serán afectados por esta nueva Ordenanza del taxi.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Requisitos para ser titular de licencia

Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física o jurídica.

    No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.

    Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  • Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando fuera una persona física.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
  • No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
  • Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.

    El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en el artículo 20 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.
  • Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.

Las modificaciones en este artículo, sobre todo tienen que ver con el ámbito de las empresas, clarificando que la licencia se puede otorgar a personas físicas o jurídicas, si bien, en este último caso debe constar claramente el objeto social de la empresa, puntualizando en obligaciones como la Seguridad social, firma electrónica, equipos informáticos. posibles deudas, etc.
Cabe destacar la eliminación de obligatoriedad de estar domiciliado en la Comunidad de Madrid y la cuantía mínima de 50 millones de cobertura en el seguro.

En el artículo 6 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias

Apartado 4: Asimismo, el adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.

Nada de particular. Se especifica que, además de lo indicado en el artículo 6, habrá que añadir todo lo establecido en el artículo 4, ambos de la Ordenanza del taxi.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

Artículo 7. Transmisión

  1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en esta ordenanza.
  2. El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:
    • No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
    • Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.
    • Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles.
  3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:
    • Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.

      El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
    • No haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
  4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
  5. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos autotaxi, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza.

Se ha reformado prácticamente todo el artículo 7 de la Ordenanza del taxi, haciendo mención al transmitente y no solo al adquirente de la licencia, la necesidad de estar al día en el pago de impuestos, posibles sanciones, cargas, limitaciones, etc. teniendo en cuenta a los conductores que ya trabajen bajo esa licencia. Básicamente, se han unido los artículos 7 y 8, siendo suprimido este último.

El artículo 8, queda suprimido

Artículo 8. Transmisión inter vivos

Se suprime el artículo 8, donde se regulaba el derecho de los conductores a la adquisición de la licencia del vehículo. El contenido de este artículo se suma al artículo 7.

El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Registro Municipal de licencias

  1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:
    • Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
    • Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
    • Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
    • Los vehículos autotaxi y sus elementos.
    • Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
    • Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión.
    • La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
    • El saldo de puntos de las licencias de autotaxi.
  1. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes, excepto en los casos previstos en los puntos quinto y sexto del apartado 1º de este mismo artículo.
  2. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Básicamente, las modificaciones incluidas en este artículo 10 de la Ordenanza del taxi, tienen que ver con la actualización de la ley a nuestros tiempos, puntualizando el en punto sexto del primer apartado, añadiendo el punto octavo sobre los puntos y adaptando el apartado tercero al mundo de hoy.

En el artículo 16, se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Requisitos

2) Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Una modificación meramente administrativa, donde se elimina la última frase del apartado 2 de este artículo.

En el artículo 17, se modifica el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Características

2) El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser superior a nueve, incluida la del conductor.

En este apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza del taxi, finalmente se establece claramente, sin ambigüedades, la capacidad del vehículo.

Artículo 20. Procedimiento de adscripción de vehículos

En el artículo 20, apartado 2 se suprime el número 5º de la letra a). Además, se modifica el número 1º de la letra b), que queda redactado en los siguientes términos:

2 b) 1. Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.

En este artículo 20 de la Ordenanza del taxi, se suprime el punto 5 del segundo apartado que rezaba “Haber superado la correspondiente verificación tras la instalación del sistema tarifario en el vehículo“. Así mismo, se adapta el texto del primer punto del segundo apartado, adaptándolo para su mejor comprensión.

El artículo 21 queda redactado como sigue:

Artículo 21. Vehículos eurotaxi

  1. Los vehículos eurotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa en materia de accesibilidad y estarán exceptuados de cumplir las características relacionadas en el artículo 17.1. b).
  2. El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entres servicios consecutivos.

    El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen y mantengan el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa en materia de accesibilidad.

El artículo 21, dedicado a legislar sobre los eurotaxi, queda más concretado que en la Ordenanza del taxi anterior, donde únicamente se trataba de informar acerca de este tipo de vehículo.

El artículo 22, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios

  1. Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
    • Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
    • Impresora para la confección del tique de un servicio de autotaxi.
    • Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless.

      En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.
    • Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato taxímetro.
    • Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva.
  2. El taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

    El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores que tienen que ser exhibidos.
  3. Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, los datos de los totalizadores de los taxímetros de los vehículos autotaxi y cualesquiera otros datos relacionados con la explotación necesarios para la ordenación del servicio. El órgano competente determinará la forma y formato de entrega de esta información. En el caso de que la información contenga datos personales susceptibles de protección, la información se entregará anonimizada.

    Los titulares de la licencia deberán conservar estos datos diarios durante un periodo de un año. En todo caso, sólo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.
  4. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en el artículo 41
    producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.
  5. El elemento de control horario deberá permitir el cómputo del tiempo de servicio, su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo asignado, que entrará en funcionamiento en caso de que se determine un tiempo máximo diario de prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 38. Igualmente, permitirá las siguientes especificaciones:
    • El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
    • Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.
    • La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio.
    • Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación del servicio no serán trasladables ni acumulables a los días siguientes de la semana.
    • Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta la finalización del mismo.

En el articulo 22 de la Ordenanza del taxi, aparte de añadir la obligatoriedad de añadir un sistema de comunicación con personas con discapacidad auditiva, el resto de modificaciones consiste en puntualizaciones o reordenaciones de lo mismo que decía el mismo artículo en la Ordenanza anterio, añadiendo un artículo 22 bis, para todo lo relacionado con el tique de servicio.

Se añade un nuevo artículo 22 bis, como sigue:

Artículo 22 bis. Tique del servicio

  1. El tique de la impresora o en formato electrónico serán los únicos documentos considerados válidos como justificativos de un servicio de taxi.
  2. El tique de la impresora para los servicios según taxímetro deberá contener los siguientes datos mínimos:
    • A.P.C. de Madrid encabezando el tique.
    • Número y, en su caso, serie del tique.
    • Número de Licencia de autotaxi.
    • Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
    • Datos de identificación del cliente.
    • Fecha y hora inicial y final del recorrido.
    • Origen y destino del viaje.
    • Distancia recorrida expresada en Km.
    • Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
      1. Importe del servicio.
      2. Tarifas aplicadas.
      3. Detalle de suplementos.
      4. Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”.
  3. Para la contratación a precio cerrado el tique de la impresora o en formato electrónico contendrá los datos de los primeros ocho puntos del apartado 2 de este artículo. Respecto del detalle de la tarifa del punto noveno, será el siguiente:
    • Expresión “Precio cerrado”
    • Importe del precio cerrado.
    • Reducción aplicada.
    • Cantidad total facturada, con la expresión IVA incluido.
  4. Para la contratación por plaza con pago individual el tique será en formato electrónico y contendrá los datos de los primeros ocho puntos del apartado 2 de este artículo. Respecto del detalle de la tarifa del punto noveno, será el siguiente:
    • Expresión “Precio por plaza”
    • Importe del precio por plaza.
    • Reducción aplicada
    • Cantidad total facturada, con la expresión IVA incluido

El artículo 22 bis contiene todo lo que se indicaba en la Ordenanza del taxi anterior acerca del tique de servicio, añadiendo contenido para las modalidades de precio cerrado y precio por plaza. Además, se especifica que el único tique válido será el emitido por impresora o formato informático, es decir, el clásico libro de recibos confeccionados a mano, desaparece.

En el artículo 26, se modifica la letra b) de apartado 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Publicidad

4 b) Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios, según las especificaciones contenidas en el Anexo V.B.3. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios de marca, producto, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la parte trasera de la carrocería y el cuarto en la luneta trasera.

Este punto del artículo 26, queda redactado igual que en la Ordenanza del taxi antigua, pero eliminando toda referencia al artículo 38 bis que si se citaba anteriormente.

El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi

  1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
    • Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad.
    • No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
    • Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid.
    • No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado
  1. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
    • Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
    • Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
    • Conocimiento básico de la lengua castellana.
    • Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
    • Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
  2. Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen.

Por fin, en esta nueva Ordenanza del taxi, aparece un artículo que afecta al propósito de nuestro curso online para la Cartilla del Taxi: nueva regulación de los requisitos del examen.

Lo más llamativo, es que desaparece la obligatoriedad de presentar un certificado de estudios igual o superior a la ESO. Esto beneficiará a muchísimas personas, sobre todo, inmigrantes, que hasta ahora no han podido acceder a la profesión.

Por otro lado, se añaden temas de examen como conocer la lengua castellana, movilidad sostenible y protocolos de contaminación y atención a los usuarios con discapacidad.

Ya veremos como queda todo cuando aparezca la versión definitiva de la Ordenanza del taxi.

Se suprime el artículo 29

Artículo 29. Revisión permisos municipales

Se suprime el artículo 29, donde se regulaba la revisión de los permisos municipales del taxi.

Artículo 29.bis, se modifican los apartados 5 y 11

Artículo 29.bis. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi

En el apartado 5 c), sobre el permiso BTP, se sustituye la palabra “BTP” por “B”.

El apartado 5 d), sobre antecedentes penales, se suprime, quedando sin contenido.

En el apartado 11, sobre la extinción declarada del permiso municipal, se sustituye el artículo “29.2” por “28”.

En el apartado 11.b), sobre el requisito de incapacidad física o psíquica, se sustituye “28.3 b)” por “28 b) 1”

En el artículo 29 bis de la Ordenanza del taxi, aunque ya se estaba practicando en los exámenes del Ayuntamiento, finalmente se pone en ley la eliminación de obligatoriedad del carnet BTP y la presentación de antecedentes penales.

En el artículo 30, se modifica el título del apartado c) y se suprime el apartado d)

Artículo 30. Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi

c) Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior.

El apartado d), sobre el plazo de validez, se suprime, quedando sin contenido.

En este artículo 30, simplemente queda establecido que el permiso del taxi será devuelto si se retira el carnet de conducir, eliminando también la referencia al periodo de validez.

En el artículo 31, se modifica apartado 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 31. La tarjeta de identificación de conductor autotaxi

  1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor y su nombre y apellidos.

Asimismo, podrá incluir los siguientes datos:

  • Número del permiso municipal de conductor de autotaxi
  • Número de la licencia a de autotaxi
  • Matrícula del vehículo
  • Modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo.

En el artículo 31, simplemente se especifica claramente el contenido que deberá llevar la tarjeta de identificación del conductor.

En el artículo 32 se modifican los puntos a) de los apartados 2 y 3

Artículo 32. Requisitos para la expedición

2 a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi.

3 a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi.

Simplemente, se elimina la expresión “en vigor” en estos puntos del artículo 32, que aparecía en la versión anterior de la Ordenanza del taxi.

En el artículo 37, se añade un apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 37. Régimen general de descanso

En situaciones de disminución de la demanda superiores al cincuenta por ciento de la media de los años precedentes, excluido agosto, debidamente acreditadas durante dos meses consecutivos, el órgano municipal competente, previa consulta a las organizaciones representativas del sector del taxi, podrá declarar una situación de disminución significativa de la demanda por un plazo renovable de un mes en el que se podrá aplicar el siguiente régimen excepcional de descanso:

  • Las licencias pares podrán prestar servicio únicamente los días pares.
  • Las licencias impares podrán prestar servicio únicamente los días impares.
  • Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de los servicios será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b).

Lo especificado en este artículo se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo 37.

En el artículo 37 de esta nueva Ordenanza del taxi, se añade un quinto apartado con el que se regula el trabajo del taxi en épocas de crisis reconocida por los órganos competentes.

Se modifica el apartado 1 del artículo 38, quedando redactado como sigue:

Artículo 38. Duración del servicio

  1. Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

Se modifica ligeramente el contenido de este párrafo primero del artículo 38, cambiando la palabra "deberán", por "podrán" y eliminando el mínimo de siete horas diarias de trabajo, que se indicaba en la Ordenanza del taxi anterior.

El artículo 38 bis queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 38 bis. Régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi

  1. Cualquier titular de licencia podrá adscribir un vehículo eurotaxi a su licencia.
  2. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi estarán exentos del régimen general de descanso previsto en el artículo 37 y podrán exhibir publicidad en el exterior del vehículo en los términos a los que se refiere el artículo 26.4 b).
  3. Los titulares de licencia de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi deberán cumplir las siguientes obligaciones:
    • Prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida
    • Estar adscrito a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos
    • Facilitar a los servicios municipales la información obtenida, a través de las radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos, en relación con la prestación de los servicios realizado a personas con movilidad reducida, especialmente:
      1. El número y características de los servicios contratados
      2. Los servicios demandados que no hayan podido ser atendidos
      3. Las quejas y reclamaciones de los usuarios.
    • Retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25.

Se reforma completamente, reduciendo y clarificando el texto del artículo 38 bis, legislando definitivamente sobre los vehículos eurotaxi. La modificación más clara es que podrán trabajar prácticamente cuando quieran.

Se suprime el artículo 38 ter, quedando sin contenido

Artículo 38 ter. Bases del procedimiento de vehículos eurotaxi

El artículo 38 ter, titulado "bases del procedimiento por el que se regirán las convocatorias para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi", se suprime completamente. Parece que después del tiempo pasado desde la redacción de la anterior Ordenanza del taxi, todo lo procedente a vehículos eurotaxi, ha que dado asentado.

Se añade un artículo 38 quater, quedando redactado como sigue:

Artículo 38 quater. Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eléctricos puros

  1. Tendrán consideración de vehículos eléctricos puros los vehículos CERO EMISIONES que sean eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de pila de combustible. Los vehículos eléctricos puros no podrán tener ningún motor de combustión, cualquiera que sea la tecnología del mismo.
  2. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro estarán exentas del régimen general de descanso previsto en el artículo 37.
  3. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro deberán retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25.

Atendiendo a los nuevos tiempos que vienen con respecto al vehículo eléctrico, se establecen normas que deberían potenciar su elección por los dueños de licencias.

El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 39. Contratación del servicio

  1. Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.
  2. Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.
  3. Los servicios previamente contratados admiten las siguientes modalidades de contratación:
    • La contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación del precio según taxímetro o a precio cerrado.
      Cuando el precio del servicio sea a precio cerrado, deberán cumplirse las condiciones
      previstas en el artículo 39 bis.
    • La contratación por plaza con pago individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ter.

El artículo 39, que en la anterior Ordenanza del taxi se reducía a una sola línea de texto, es ampliado estableciendo claramente sus normas, adaptadas a los nuevos tiempos.

Se añade un nuevo artículo 39 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 39 bis. Contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado

  1. Los servicios de taxi a precio cerrado solo se admitirán en los servicios previamente contratados.
  2. Cuando un viajero contrate un servicio de taxi a precio cerrado facilitará el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización y deberá conocer el precio antes de su realización.
  3. Durante el desarrollo de un servicio a precio cerrado se cumplirán las siguientes condiciones:
    • El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto a elección del conductor.
    • No se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible para la bajada de viajeros.
    • En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente
      contratado.
    • Si se produce el abandono del vehículo por el viajero, supondrá la finalización del servicio y el pago del precio acordado.
  4. El usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que conste los datos mínimos
    establecidos en el artículo 22 bis 3.
  5. El precio cerrado se calculará de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas que facilitará el órgano municipal competente, que deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio y se publicarán en la página web municipal.

Se crea un nuevo artículo 39 bis, donde se regula la contratación del servicio en la modalidad de precio cerrado.

Se añade un nuevo artículo 39 ter, quedando redactado como sigue:

Artículo 39 ter, Contratación por plaza con pago individual

  1. La contratación por plaza con pago individual solo se admitirá en los servicios de taxi previamente contratados por medios telemáticos.
  2. Los servicios de taxi compartido se componen de un trayecto principal, solicitado por el primer viajero, y de los trayectos accesorios, que deberán siempre discurrir dentro del trayecto principal a efectos de que puedan subir y bajar viajeros durante el mismo.
  3. Cuando un viajero contrate un servicio de taxi por plaza facilitará el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización.
  4. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza se cumplirán las siguientes condiciones:
    • El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.
    • Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
    • En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
    • Si se produce el abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá la finalización del servicio contratado con ese viajero y el pago del precio acordado con él.
  5. Realizado el viaje, cada usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que conste los datos mínimos establecidos en el artículo 22. bis 4.
  6. Para un trayecto origen y destino, la suma de los precios abonados por los usuarios que comparten total o parcialmente el trayecto no podrá ser superior al precio que hubiera resultado del cálculo del precio cerrado ni inferior al resultante de la aplicación de la reducción aplicable para dicho precio cerrado según los parámetros aprobados por el órgano municipal competente, que deberá realizarse se acuerdo con lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio y se publicarán en la página web municipal.

Se crea un nuevo artículo 39 ter, donde se regula la contratación del servicio en la modalidad por plaza con pago individual.

Se modifica el apartado 1 c) del artículo 40

Artículo 40. Negativa a prestar servicio

En el artículo 40, apartado 1 c) del la Ordenanza del taxi, de donde dice “perros” se sustituye por “perros de asistencia”.

Una simple y ligera modificación, con el objetivo de clarificar a qué tipo de perros se refiere el artículo.

Queda suprimido el artículo 47

Artículo 47. Emisoras de radio

El artículo 47, donde se especificaba la posible demanda de información por parte del Ayuntamiento a empresas que gestionen de emisoras de radio, se suprime, quedando sin contenido.

Simplemente, adaptándose a los tiempos actuales, donde todo está conectado, se elimina este artículo que ya no tiene razón de ser.

El artículo 48 queda redactado como sigue:

Artículo 48. Régimen tarifario

  1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Madrid al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las Asociaciones representativas de los titulares de licencias.
  2. En los servicios que tengan origen o destino en el aeropuerto Adolfo Suárez- Barajas se establecerán tarifas fijas.

    En los servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones, así como en otros puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y similares, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer también, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.

    Las tarifas fijas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
  3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
  4. No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento de Madrid.

    A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento de Madrid, para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquéllos que se los requieran, velando por su buen uso.

    El órgano municipal competente facilitará los parámetros de cálculo del precio cerrado teniendo en cuenta las tarifas aprobadas que publicará en la página web.
  5. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario.

    Serán a cargo del viajero los costes de los peajes o sobreprecios que deban abonarse por seguir la ruta que el propio viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero.

La modificación más significativa del artículo 40 de la Ordenanza del taxi, es la mención a los servicios previamente contratados y al precio cerrado, que se hace en al apartado 4 de esta redacción provisional.

El artículo 50 queda redactado como sigue:

Artículo 50. Hojas de reclamaciones

Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones
exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.

No sabemos si se trata de un error en la publicación del este proyecto inicial de Ordenanza del taxi, pero parece que se ha eliminado todo el artículo 50, menos el apartado 1.

El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 51. Documentación a bordo del vehículo

  1. Durante la prestación del servicio se deberán llevar a bordo del vehículo autotaxi los siguientes
  2. documentos:
    • Licencia de autotaxi.
    • Permiso de circulación y tarjeta ITV en vigor.
    • Tarjeta de identificación de conductor, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.
    • Permiso municipal de conductor de autotaxi.
    • Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
    • Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
    • Un ejemplar oficial de la tarifa vigente. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios. Los vehículos eurotaxi deberán llevar un ejemplar de las tarifas en Braille.
    • Boletín de control metrológico.
    • Autorización de mampara, en caso de tenerla instalada.
    • Documento que acredita haber pasado la revisión administrativa.
  3. Estos documentos deberán ser exhibidos por el conductor al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.”

Sin demasiadas modificaciones en la redacción del artículo 51 de la Ordenanza del taxi. Todo se adapta a los tiempos, concretizando y resumiendo en los mismos puntos que en la antigua Ordenanza. En el tercer punto, además de citar la tarjeta de identificación del conductor, se indica donde se debe colocar. Ya no se pide libro de reclamaciones, sino hojas de reclamaciones de acuerdo con la normativa de consumo. Ya no se piden listas de emplazamientos y direcciones, sino un callejero electrónico. También se indica que, en el caso de los eurotaxi, se deberá llevar la tarifa vigente en modelo Braille. Curiosamente han desaparecido los puntos que citaban el carnet de conducir y el recibo de pago del seguro.

En el artículo 52, se modifican los puntos a), d), h) y l):

Artículo 52. Derechos de los usuarios

a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis.

d) Elegir el recorrido que considere más adecuado, salvo en los servicios en los que se encuentre autorizada una tarifa fija o los que se realicen en la modalidad precio cerrado o por plaza con pago individual.

h) Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad.

l) Solicitar las hojas de reclamaciones en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

Únicamente se concreta y clarifica el texto de los puntos citados. No se realizan modificaciones que puedan afectar en el trabajo del día a día.

En el artículo 54, se modifican los apartados a), d) y g):

Artículo 54. Obligaciones de los conductores

a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22.bis.

d) Cuidar su aseo y la vestimenta. A estos efectos se deberá seguir el siguiente código de vestimenta:

  1. Camisa o polo oscuros.
  2. Pantalón o falda, ambos de vestir y oscuros.
  3. Jersey, chaleco o chaqueta oscuros, si fuera necesario.
  4. Zapatos cerrados oscuros.

Se admitirán las serigrafías que identifiquen a las empresas o asociaciones vinculadas al sector del taxi. El tamaño máximo será de 5×5.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21º ni superior a 26º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

Igual que con el punto anterior, solo se clarifica y concreta el texto de los puntos citados. No se trata de modificaciones de la ley que puedan afectar en el trabajo diario.

Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

Artículo 56. Revisión administrativa

  1. Todas las licencias de autotaxi deberán ser objeto de una revisión administrativa dirigida a constatar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, mediante la presentación al efecto de la pertinente documentación justificativa.
  2. El órgano municipal competente fijará anualmente el calendario de la revisión administrativa que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid.
  3. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento de Madrid expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo autotaxi durante la prestación del servicio.

Se modifica el artículo 58

Artículo 58. Normas comunes

En el artículo 58, se suprime la frase “según lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ordenanza”.

Se modifica el artículo 68

Artículo 68. Ejecución de la sanción de suspensión

En el artículo 68, se sustituye la expresión “artículo 64. a)” por “artículo 17 a) de la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre”
.

Seguimos con las modificaciones puramente administrativas, concretando en la redacción de los artículos. Fundamentalmente, aplicando a la vida real, cambia poco, o nada.

Se añade un nuevo artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 70. Licencia de autotaxi por puntos

  1. A efectos de la graduación de las sanciones por reincidencia o habitualidad en la conducta infractora se asignará a cada licencia de autotaxi un saldo inicial de 8 puntos.

    El número de puntos inicialmente asignado a la licencia de autotaxi, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se imponga a su titular por la comisión de infracciones muy graves o graves a la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo que lleven aparejada la pérdida de los puntos conforme al apartado siguiente.
  2. Las infracciones previstas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, que implican la pérdida de puntos son las que se determinan en el Anexo VIII.

Este nuevo artículo 70, si muestra un cambio fundamental para el trabajo diario: a cada licencia de taxi se le asignarán inicialmente 8 puntos, que se podrán ir descontando en base a infracciones graves o muy graves.

Se añade un nuevo artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 71. Procedimiento

  1. El acuerdo de inicio y la resolución del procedimiento sancionador indicará expresamente la sanción económica que corresponda, el número de puntos que se detraen y el saldo de puntos restantes.
  2. El titular de una licencia de autotaxi que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones, perderá el número de puntos que se señalan en el Anexo VIII.
  3. El titular de una licencia de taxi afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de ocho puntos, transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que conlleva pérdida de puntos.
  4. Cuando el titular de la licencia de taxi haya perdido la totalidad de puntos asignados, se acordará la sanción de suspensión por un periodo de tres meses a un año, que afectará a la licencia de taxi de la que fuera titular o con la que se hubiesen cometido las infracciones si fuera titular de varias licencias. En este caso, su titular no podrá obtener una nueva licencia hasta el cumplimiento de la sanción de suspensión. Cumplida la sanción de suspensión, el titular de la licencia recuperará los 8 puntos.

En el nuevo artículo 71, se concreta un poco más cuantos puntos se retirarán por sanción, en base a un nuevo Anexo VIII, como se podrán recuperar los puntos perdidos y qué sucederá en caso de perder todos los puntos.

Disposiciones transitorias

La disposición transitoria sexta queda redactada como sigue:

Sexta. Régimen transitorio de la clasificación ambiental de los vehículos autotaxi.

Los vehículos adscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación podrán seguir prestando servicio de taxi conforme a lo indicado en los apartados siguientes:

  1. Por lo que respecta a los vehículos autotaxi, hasta el 31 de diciembre de 2027 se permitirá la prestación del servicio con vehículos con categoría C de clasificación ambiental.
  2. Por lo que respecta a los vehículos eurotaxi con distintivo ambiental B o C podrán seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en el apartado 1 del artículo 16.
  3. Los vehículos con distintivo ambiental Cero emisiones que estén prestando servicio o que adscribieron a una licencia antes del 12 de abril de 2019, podrán superar la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 hasta un máximo de 14 años.

Se reduce el texto de la disposición transitoria sexta, clarificando y concretando su contenido.

Anexos

En el Anexo I, se modifica la dimensión H5

Anexo I. Características de los vehículos

Se modifica la dimensión H5, haciendo referencia especial a los vehículos de más de cinco plazas:

DIMENSIÓNDEFINICIÓNVALOR
H5Altura (mm) del umbral de la puerta trasera, medida desde la calzada, con la presión de inflado recomendada por el fabricante, el vehículo libre de carga y la suspensión en la posición normal.
Para vehículos de más de 5 plazas, se admitirá la instalación de ayudas técnicas debidamente justificadas como escalones o similares para salvar esta cota.
≤420

La modificación del Anexo I, se basa en puntualizar que, en vehículos de más de 5 plazas, serán admitidas instalaciones cuyo objetivo fuera ayudar a los viajeros a salvar la distancia entre el suelo y el piso del vehículo.

En el Anexo V, se añade un nuevo punto c) en el segundo apartado

Anexo V: Pinturas, distintivos y adhesivos de los vehículos

En el Anexo V, se añade un punto c) en el apartado titulado “Otros adhesivos de los vehículos“.

c) En el caso de que el vehículo disponga de instalación de un bucle de inducción para audífonos, llevará un adhesivo según norma UNE 60118-4 con un tamaño máximo de 10×10 cm.

Se añade un nuevo punto en caso de que se disponga de un bucle de inducción para audífonos.

Se suprime el Anexo VI

Anexo VI: Modelo oficial del libro de reclamaciones

Queda suprimido el Anexo VI, donde se establecían las normas que regulaban el contenido y formato del libro de reclamaciones.

Adaptándose a los tiempos y aceptando que se trata de un requisito obsoleto, superado por nuevos métodos digitales, se elimina el Anexo VI.

Se añade un Anexo VIII, que queda redactado en los siguientes términos:

El titular de una licencia de autotaxi que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, que a continuación se señalan:

DESCRIPCIÓNARTÍCULOPUNTOS
Incumplimiento del régimen de descanso: Prestar servicio en día de descansoArtículo 18 h) de la Ley 20/1998, de 28 de julio en relación con el artículo 37 de la Ordenanza2
Incumplimiento del régimen tarifarioArtículo 18 c) de la Ley 20/1998 de 28 de julio2
Incumplimiento del régimen de paradas: buscar o recoger viajeros fuera de la parada oficial establecidaArtículo 18 b) 10ª en relación con el artículo 49.2 párrafo 2ª de la ordenanza2

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Permisos municipales de conductor de autotaxi.

Los permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se consideran válidos a todos los efectos.

En el caso de que hubiera perdido su validez o denegada su revisión por cualquier circunstancia, el interesado podrá solicitar la expedición del permiso municipal correspondiente al órgano municipal competente previa acreditación de los requisitos previstos en los apartados a) y b) del artículo 28.

Disposición transitoria segunda. Régimen especial de eurotaxi

Los vehículos eurotaxi adscritos a las licencias de autotaxi beneficiarias del régimen especial de eurotaxi de acuerdo con la I y II convocatorias de Régimen Especial de eurotaxi, podrán seguir prestando servicio en este régimen especial hasta cumplir el plazo máximo de antigüedad de los vehículos previsto en el artículo 16.

Disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético

La instalación del bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), sólo será exigible a los vehículos que se adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación del datáfono a la tecnología contactless

La adaptación del datáfono a la tecnología contactless como consecuencia de la modificación del
artículo 22.1.c) se realizará en un plazo de dos años desde la publicación de la Ordenanza.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo de la ordenanza

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

  • a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
  • b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

  • a) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
  • b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera. Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de Noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 39 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Otros artículos que te pueden interesar:

Requisitos para conducir un taxi

Modalidades del curso cartilla del taxi

Entrenamiento para el examen

Razones para matricularse en el curso

Características del examen

error: ¡Contenido protegido!